2a./J. 88/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPOSICIÓN DE AUTOS. CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN EL INCIDENTE RELATIVO A UN JUICIO NO CONCLUIDO, PROCEDE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES LABORAL FEDERAL Y PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1041
Los incidentes instaurados conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con el propósito de reponer los autos de un juicio civil o laboral aún no resuelto mediante sentencia definitiva o laudo, generan actos procesales que no guardan autonomía del juicio, sino que se consideran dictados dentro de él, los cuales no causan a las partes perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, ni tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de igual naturaleza o una afectación en grado predominante o superior en relación con el proceso que amerite enmendarse mediante el juicio de amparo indirecto, pues dichos incidentes no resuelven el fondo de la cuestión debatida en el juicio, sino que se concretan a demostrar la preexistencia y falta posterior de los autos, así como a la forma y a los términos en que el expediente se declare o no repuesto, estableciendo la actuación a partir de la cual debe continuar el proceso. Por tanto, las violaciones procesales cometidas a través de dichos actos deben alegarse como tales en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o el laudo.
Precedentes
Contradicción de tesis 105/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Primer Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 88/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil doce.