1a. CCXVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 525
Por regla general, la relación entre los miembros de la Administración Pública Federal y el Estado es equiparable a las relaciones laborales, considerándose al Estado como un patrón sui generis. No obstante, conforme al artículo
123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las relaciones entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y los miembros del Servicio Exterior quedan excluidas de este supuesto general; es decir, mantienen su naturaleza administrativa y se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Esta regulación particular, especial y distinta de la que rige a los miembros de la Administración Pública Federal, atiende a las funciones específicas que cumple el Servicio Exterior Mexicano, entendido éste como el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado de su representación en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución. Entre sus funciones destacan el promover y salvaguardar los intereses nacionales en los Estados extranjeros; mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, velar por el prestigio del país en el exterior, intervenir en la celebración de tratados y cuidar su cumplimiento. Por lo tanto, al interpretar y analizar las normas que rigen al personal del Servicio Exterior Mexicano, se deberá atender tanto a la situación y las necesidades particulares de sus miembros, como a las funciones encomendadas a este Servicio y a los intereses que el Estado persigue en su política exterior.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.