1a. CCXX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, NO OTORGA AL AFECTADO UN PLAZO RAZONABLE PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN Y OFRECER SUS PRUEBAS, POR LO QUE ES VIOLATORIO DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 529
La naturaleza intrínseca del Servicio Exterior Mexicano presupone que la mayoría de sus miembros realizan sus actividades fuera del territorio nacional. Además, los agentes diplomáticos no pueden abandonar el país al que fueron designados sino hasta que exista una suspensión o destitución. Derivado de dicha situación, no tienen acceso directo a todos los elementos probatorios que les pudieran resultar indispensables para defenderse, como lo pueden ser documentos, registros y testigos. Lo anterior conlleva el que se alargue el tiempo necesario para que los miembros del Servicio Exterior configuren una defensa adecuada. Por estos motivos, se estima que el plazo de 15 días hábiles con el que cuentan los miembros del Servicio Exterior para responder al acta de presunta responsabilidad administrativa y presentar sus alegatos, conforme al artículo
60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
, incluso con la posible ampliación en otros 15 días hábiles prevista en el artículo
145 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
, es inconstitucional, puesto que el mismo no otorga un tiempo razonable para que el miembro del Servicio Exterior pueda tener una defensa adecuada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.