2a./J. 51/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1126
La cláusula citada, que regula el derecho del trabajador en activo a disfrutar de vacaciones, también beneficia al jubilado, de manera que si durante el tiempo que laboró al servicio de la institución generó el derecho a vacaciones que no logró disfrutar por haber concluido la relación laboral por su jubilación, no pierde el derecho a reclamar el pago de los periodos vacacionales que no disfrutó y que se generaron en términos de la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/2012. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 51/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil doce.