VI.2o.C.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN DE BIENES MUEBLES. DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL TÍTULO QUE GENERÓ SU POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2091
Conforme al artículo
1402 del Código Civil para el Estado de Puebla
el que hace valer usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión, tratándose tanto de bienes muebles e inmuebles, ya que en dicho numeral ni en los diversos
1393 a 1397 y 1401, 1403 a 1410
del referido ordenamiento legal existe disposición expresa en el sentido de que dicho requisito deba demostrarse sólo por lo que se refiere a inmuebles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2012. José Luis Claudio Ortega, por sí y por su representación. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.