I.16o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL CAPÍTULO 1, APARTADO II, PUNTO II.1, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2011, AL ESTABLECER QUE LOS VEHÍCULOS MODELO 2002 Y ANTERIORES NO PODRÁN OBTENER EL HOLOGRAMA TIPO CERO "0", VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2093
El capítulo 1, apartado II, holograma tipo cero "0", punto II.1, segundo párrafo, del mencionado programa, al establecer que los vehículos modelo 2002 y anteriores no podrán obtener el indicado holograma, viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que si el objetivo del programa es proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, el cual es constitucionalmente relevante y sobradamente importante para operar como base justificadora, no se evidencia que la diferencia que se establece en relación con el modelo del vehículo descanse sobre una base objetiva y razonable acorde con la finalidad perseguida por el propio programa, sino que la rebasa, pues no se advierte que se encuentre íntimamente vinculada con prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación y no se vislumbra razón objetiva que justifique su exigencia para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, al no ponderarse, precisamente, la emisión de contaminantes del vehículo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/2011. Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y otro. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Andrómeda Guerrero Franco.