VI.1o.C.21 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIONES DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO DE HIJO Y PETICIÓN DE HERENCIA. NO PUEDEN PROMOVERSE EN UNA SOLA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2357
Aunque no existe disposición legal expresa en la legislación civil del Estado, que establezca la imposibilidad de promover en una misma demanda dichas acciones de manera genérica se obtiene tal imposibilidad si se consideran los artículos
168, 169, 170 y 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
vigente, que prevén el deber de intentar en una sola demanda varias acciones, siempre que se ejerciten en contra de la misma persona; provengan de una misma causal; y, no sean contradictorias, contrarias o incompatibles; aspectos los anteriores en que no encuadran las referidas acciones, pues en términos del artículo
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del citado código procesal, el reconocimiento de estado de hijo, es una acción del estado civil; y la segunda (petición de herencia), es una acción real, por tratarse de cuestiones hereditarias; además de que la de estado de hijo se intenta contra los padres y la de petición de herencia, contra los adjudicatarios del de cujus, no colmándose el supuesto previsto en el citado artículo 168, que establece la obligatoriedad de promover las acciones en una misma demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/2011. Melitón Domingo Cuaxiloa o Domingo Delgado Cuaxiloa. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.