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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII.3o.(X Región) 2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2001827
Clave de tesis
VIII.3o.(X Región) 2 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2363

ALIMENTOS. LOS CRÉDITOS POR ESE CONCEPTO A FAVOR DE MENORES DE EDAD TIENEN PREEMINENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO, CUANDO DERIVEN DE JUICIOS EN LOS QUE SE FINCÓ EMBARGO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN O NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, YA QUE SU PRIMACÍA DERIVA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES SUSCRITAS POR EL ESTADO MEXICANO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2363

Precedentes

Amparo directo 949/2011 (cuaderno auxiliar 113/2012). 21 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretaria: Susana González Hernández. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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