XVIII.4o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. SUPUESTO EN QUE NO SON ACREEDORES QUIENES ALCANZARON LA MAYORÍA DE EDAD Y YA OBTUVIERON UN GRADO ACADÉMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2366
De conformidad con el artículo
43 del Código Familiar para el Estado de Morelos
, los alimentos comprenden, entre otros conceptos, proporcionar al acreedor alimentista una profesión para que pueda valerse por sí mismo; la obligación del deudor cesará cuando el acreedor sea mayor de edad y cuente con estudios reconocidos por una institución, mediante un título, en el que conste que ha alcanzado un grado académico que le permita mediante el ejercicio de una profesión, adecuada a sus circunstancias personales, allegarse de recursos económicos y así satisfacer sus necesidades. Por consecuencia, si de las constancias del juicio se advierte que la quejosa es mayor de edad, ha concluido estudios en grado de técnico superior y se tituló con ese grado académico, es evidente que ha dejado de necesitar los alimentos y que cesó la obligación de proporcionárselos, en términos del artículo
55, fracción II
, del referido Código Familiar; ello, a pesar de que por ser de su interés, continúe realizando estudios superiores, para obtener un mayor grado, y sin que deba desconocerse la situación del deudor alimentario, sobre todo, cuando tiene otros dependientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.