1a. CCXXXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CALIFICATIVAS DEL DELITO DE HOMICIDIO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYEN UN TIPO PENAL COMPLEMENTADO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1195
La doctrina clasifica a los tipos penales en orden a su estructura en básicos, especiales y complementados. Los primeros se caracterizan por tener plena independencia y servir de fundamento para que se desprendan otras figuras típicas, derivadas o autónomas -éste es el caso del homicidio previsto en el artículo
123 del Código Penal para el Distrito Federal
-. En cambio, los especiales se configuran con los componentes del tipo fundamental o básico y la adición de nuevos elementos estructurales para constituir una nueva figura típica autónoma con penalidad específica. Y los tipos complementados, también denominados circunstanciados o subordinados, se configuran cuando circunstancias concretas se añaden a la figura fundamental sin generar un nuevo tipo penal autónomo; así, subsiste el tipo penal básico con independencia de las circunstancias agregadas, que al tener el carácter de agravantes o atenuantes, influyen en el aumento o disminución de la pena, pues no dependen de la esencia del delito, sino sólo califican su gravedad. En este último rubro de la clasificación enunciada se ubica el artículo
138 del Código Penal para el Distrito Federal
, en el que se prevén las hipótesis y circunstancias calificativas que agravan la acción ilícita de homicidio, configurativa del tipo penal básico descrito en el precepto 123, a la que le es aplicable la sanción establecida en el numeral
128
del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1453/2012. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.