I.9o.A.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA LEY EN QUE SE FUNDA EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO EN ÉSTE SE SOBRESEYÓ Y LOS EXPUESTOS PARA RECLAMAR ESA DETERMINACIÓN FUERON DESESTIMADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2398
Son inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo que controvierten la ley en que se funda el acto impugnado en el juicio de nulidad, cuando en éste se dictó sentencia de sobreseimiento, y los expuestos para reclamar esa determinación fueron desestimados. Lo anterior es así, porque al no proceder el juicio de nulidad, ningún fin práctico tendría el estudio de constitucionalidad de la ley, pues la declaratoria correspondiente que en su caso se decretara, sólo tendría efectos respecto de la sentencia reclamada, de manera que si en ésta no se abordó el estudio de fondo respecto del acto impugnado en el juicio natural, por la misma razón no puede llevarse a cabo en el amparo el relativo a la constitucionalidad de la ley en que ésta se funda, precisamente por haber sido improcedente la instancia intentada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/2011. Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerilla.