I.7o.A.52 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS RESPECTIVAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2514
De conformidad con los artículos
10, fracciones I y V y 99 de la Ley Federal de Radio y Televisión
, así como
9o., fracciones I, III y XV y 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión
, competen a la Secretaría de Gobernación la inspección y vigilancia de las transmisiones de radio y televisión, las que deben mantenerse dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no dañar los derechos de tercero ni provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden y la paz públicos; atribución que ejerce a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual además puede imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la citada legislación. Consecuentemente, dicha dirección general tiene facultades para iniciar de oficio un procedimiento administrativo, a efecto de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de radio y televisión, en el que se allegue de elementos que le generen certeza sobre la existencia o no de infracciones a la normativa en la materia, en razón de que la encomienda atribuida a la autoridad de averiguar y cuidar que una de las mencionadas transmisiones se apegue a los señalados preceptos, únicamente puede lograrse mediante un procedimiento administrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.