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2a./J. 115/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL ARTÍCULO 21, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL CONTEMPLAR COMO OBJETO DE AQUÉL LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE ANTICIPOS RECIBAN LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES CIVILES, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1658

Precedentes

Contradicción de tesis 268/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro. Tesis de jurisprudencia 115/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.

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