Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001969

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las cuestiones fácticas que rodearon el problema jurídico resuelto por los Tribunales Colegiados contendientes son diversas, lo que, en definitiva, incidió en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos y, además, no se advierte una discrepancia interpretativa entre los órganos contendientes.

I.7o.A.55 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
2001969
Clave de tesis
I.7o.A.55 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2661

NEGATIVA FICTA. SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, RESPONSABLE EN EL AMPARO, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO DA A CONOCER AL GOBERNADO LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS POR LOS QUE AQUÉLLA SE CONFIGURÓ, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2661

Precedentes

Amparo en revisión 202/2012. Director General de Telecomunicaciones de México. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las cuestiones fácticas que rodearon el problema jurídico resuelto por los Tribunales Colegiados contendientes son diversas, lo que, en definitiva, incidió en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos y, además, no se advierte una discrepancia interpretativa entre los órganos contendientes.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 2001969