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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.2o.C.T.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2001975
Clave de tesis
XVI.2o.C.T.2 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2666

NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO JURÍDICO QUE AFECTA LA SUCESIÓN. EL PRESUNTO HEREDERO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA HACERLA VALER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2666

Precedentes

Amparo directo 175/2012. Desiderio Loza González. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretaria: Mónica Ivone Padilla Mares. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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