1a. CCXXXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROMESA DE DECIR VERDAD. ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DE LA FIGURA REGULADA EN EL ARTÍCULO 130, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1209
El artículo
130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, en su cuarto párrafo, que la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que para tal efecto establece la ley. Ahora bien, de una interpretación histórica del artículo
9o. de la Ley sobre Libertad de Cultos
, de 4 de diciembre de 1860, así como del artículo
4o.
de la ley que reformó la Constitución de 1857, de 25 de septiembre de 1873, es posible arribar a la conclusión que el actual artículo 130 de la Constitución Federal, recogió los principios para la regulación de las agrupaciones religiosas y en ella incluyó la reglamentación de la protesta de decir verdad, figura que sustituyó al juramento religioso, el cual había estado presente en nuestra historia constitucional hasta la Ley Fundamental de 1857. Asimismo, es posible señalar que la promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, resulta aplicable a todos los actos jurídicos, ya que su inclusión en el artículo 130 constitucional obedece a una reminiscencia histórica que de ninguna manera limita el campo material de aplicación de la misma al tema de la regulación jurídica de las asociaciones religiosas, toda vez que este argumento topográfico carece de todo sentido a la luz de la evolución histórica de la figura jurídica en comento.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2012. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.