XXVI.5o.(V Región) 2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE RESPECTO DEL SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ÉSTE DEBE PROPORCIONAR TAMBIÉN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN AQUÉL, A FIN DE CERTIFICAR LOS PUNTOS PROPUESTOS POR EL OFERENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2712
En el desahogo de la prueba de inspección al Sistema Único de Autodeterminación, el Instituto Mexicano del Seguro Social no sólo debe poner a la vista del diligenciario el referido sistema informático, sino también proporcionar la información que en él se contiene, a fin de certificar los puntos propuestos por el oferente, por tratarse de una diligencia que deriva de un procedimiento en el cual dicha institución de seguridad social es parte procesal, conforme al numeral
22, fracción I, de la Ley del Seguro Social
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 778/2012. Raúl Gutiérrez Torres. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.