VII.2o.C.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE Y SUPERVISAR SU CORRECTO DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2715
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, resulta el medio de convicción idóneo. Por ende, el juzgador debe suplir la queja en sentido amplio y, al efecto, es su obligación informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo del citado medio de prueba, así como velar oficiosamente por su correcto desahogo, por lo que debe realizar las medidas oportunas para lograr la notificación de los peritos propuestos por las partes, o en caso de advertir la imposibilidad para ello, nombrarlos oficiosamente. En ese sentido, de percatarse que la mencionada probanza no ha sido ofrecida o presenta deficiencias no subsanables en su desahogo, el juzgador debe recabarla oficiosamente, acorde al contenido de los numerales
225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, los cuales facultan al juzgador a valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
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