P. XII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUA. LOS AUMENTOS PROGRESIVOS EN EL COBRO DE DERECHOS POR SU SUMINISTRO NO IMPLICAN NECESARIAMENTE, QUE SEAN INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 135
Los aumentos progresivos en el cobro por el suministro o uso del agua bien pueden obedecer al fin extrafiscal de reglamentar el uso del agua para racionalizarlo, disuadiendo el desperdicio de la misma. Además, en tiempos inflacionarios el aumentar periódica y sistemáticamente el monto de impuestos y derechos no es una conducta que, por sí misma, resulte inconstitucional sino que, en todo caso, dado que las leyes gozan de una presunción de constitucionalidad, es a la parte quejosa a la que corresponde demostrar, tratándose del suministro y uso del agua, que no hay razón para la elevación progresiva de la tarifa.
Precedentes
Amparo en revisión 2053/91. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 16 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el seis de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XII/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.