1a. CLII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. POR REGLA GENERAL SÓLO OPERA RESPECTO DE DERECHOS ANTERIORES A LA ENAJENACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1214
El saneamiento consiste en la obligación natural que tiene todo enajenante de garantizar al adquiriente el disfrute del bien enajenado, pues su adquisición debe ser jurídicamente segura y debe cumplir los propósitos para los cuales se hizo la operación traslativa. Por ello, el transferente estará obligado a responder cuando el adquirente sea privado en el goce del bien, por algún derecho anterior a la adquisición, ya que se entiende que, por regla general, cualquier derecho que surja con posterioridad a la misma ya no será imputable al enajenante; y por el contrario, la privación que sufra el adquirente con base en derechos anteriores a la adquisición sí se consideran imputables al enajenante y constituyen un incumplimiento de contrato.
Precedentes
Contradicción de tesis 493/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.