1a./J. 73/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1134
Conforme al artículo
60
del código indicado, en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 11 de marzo de 2010, las capitulaciones matrimoniales son indispensables para constituir el régimen económico de sociedad conyugal, pues como se advierte de la exposición de motivos que dio origen a la indicada reforma, el legislador, para justificarla, hizo una interpretación auténtica del artículo 60 derogado, en el sentido de que para constituir el régimen de sociedad conyugal resultaban indispensables las capitulaciones matrimoniales, razón por la que dicha reforma tuvo la expresa finalidad de superar esa traba. Consecuentemente, frente a esa interpretación, resulta ocioso acudir a otros métodos de hermenéutica, pues todos ellos tendrían como finalidad descubrir la intención del legislador que en el caso fue esclarecida por él.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 73/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de julio de dos mil doce.