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1a./J. 73/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

SOCIEDAD CONYUGAL. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1134

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 73/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de julio de dos mil doce.

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