Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. VIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO. PROMOCIONES IDONEAS PARA INTERRUMPIRLA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 20 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VIII/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.