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VI.2o.C.18 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO INTERESADO LLAMADO AL JUICIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER VALER LA FALTA DE PERSONALIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2837

Precedentes

Amparo directo 86/2012. Luis Esparza Bastidas. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes.

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