Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.1o.C.T. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES JUBILADOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA". TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYAN RECIBIDO LA PRIMA QUINQUENAL Y LA PENSIÓN JUBILATORIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 214/2009).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2351

Precedentes

Amparo directo 383/2011. Norma Ruiz Rodarte y coags. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al precepto 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana. Amparo directo 547/2011. Raquel Edith Selvera Ruiz y coags. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño. Amparo directo 548/2011. Olga Luz Márquez Espinoza y coags. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa. Amparo directo 684/2011. Laura Amparo Provencio Guzmán y otros. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Amparo directo 1260/2011. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna. Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 64/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 56/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.

→ Más tesis en materia laboral