IV.3o.C.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y NO SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA TARIFA DE USO DE AEROPUERTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1820
Si la comerciante aceptó recolectar por cuenta de la quejosa, el importe correspondiente a la Tarifa de Uso de Aeropuerto a los pasajeros transportados en sus aeronaves y entregarlo en los términos pactados y no lo hizo, resulta inconcuso que incumplió con su obligación de pago y, por ende, si ésta, entre otras, motivaron que se le declarara en concurso mercantil, es inconcuso que esos importes no pueden ser objeto de separación, sino de reconocimiento pues, de lo contrario, se desnaturalizaría el procedimiento concursal, ya que cualquier acreedor podría optar por la separación de los montos que se le adeuden con motivo de la celebración de un contrato en lugar de esperar a la cumplimentación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, o del convenio concursal correspondiente, en el que se busca la conservación de la empresa como unidad económica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2012. Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.