I.7o.A.62 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL REQUERIR QUE PARA QUE SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ, AQUÉLLAS REALICEN UN CAMBIO DE DIRECTIVA O DE PRESIDENTE A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1843
El artículo
30 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
dispone los plazos de duración en el cargo de sus directivos, la posibilidad de su reelección, los requisitos de procedencia para ambos aspectos, y el hecho de que la persona designada como presidente de sus respectivos consejos directivos lo es, a su vez, de la propia cámara o confederación; en ese sentido, se trata de una norma de naturaleza heteroaplicativa, en la medida en que para que se generen los supuestos normativos que prevé es necesario que la cámara o confederación realice un cambio de directiva o de presidente a partir de su entrada en vigor, ya sea porque se hayan consumado los plazos estatutarios en que puede ejercerse el cargo o porque haya transcurrido el año a que hace referencia dicho precepto, contado a partir del inicio de su vigencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2012. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.