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2a./J. 133/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2008-2010, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 960

Precedentes

Contradicción de tesis 201/2012. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco (actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 133/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.

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