2a./J. 133/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2008-2010, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 960
El plan de pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo suscrito por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2008-2010, se complementa con el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, motivo por el cual, resulta inaplicable el artículo
190 de la Ley del Seguro Social
en vigor que permite la devolución de los recursos de la cuenta individual al trabajador o a sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada, debido a que aquel régimen es incompatible con el vigente. En consecuencia, los trabajadores de ese organismo descentralizado jubilados con el plan de pensiones contenido en el citado pacto colectivo, no tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta respectiva, porque bajo ese esquema el Instituto Mexicano del Seguro Social debe cubrir la pensión respectiva con los recursos acumulados en el fondo común de pensiones.
Precedentes
Contradicción de tesis 201/2012. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco (actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 133/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.