1a. CCLXV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. FORMA DE ACREDITAR DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 913
En términos del artículo
11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en una controversia constitucional pueden acreditarse delegados por medio de oficio para que: a) hagan promociones; b) concurran a las audiencias y rindan pruebas; c) formulen alegatos; y, d) promuevan los incidentes y recursos previstos por la citada ley. En este sentido, si para tener por acreditado a un delegado la ley invocada no exige mayor requisito que ser acreditado por el actor, el demandado o el tercero interesado, se debe reconocer a pesar de que el Ministro instructor no emita un acuerdo en el que le reconozca tal carácter, ya que la citada disposición únicamente exige acreditar a los delegados mediante oficio emitido por los funcionarios que, según las normas que los rigen, estén facultados para representar a la entidad, poder u órgano legitimado para comparecer en la controversia constitucional conforme al artículo
105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Recurso de reclamación 28/2012-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 49/2012. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.