2a./J. 147/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
DECRETO QUE MODIFICA LAS TARIFAS DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II, INCISO G), DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1145
La suspensión de los efectos y consecuencias de un decreto que modifica las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es improcedente al actualizarse el supuesto previsto en la
fracción II, inciso g), del artículo 124 de la Ley de Amparo
, en virtud de que se transgredería el orden público y el interés social, tal y como lo prevé el precepto citado. Es decir, debe considerarse que con este tipo de decretos, lo que se pretende es favorecer a la economía nacional, con la graduación o disminución de las tarifas arancelarias en la importación de diversos bienes del país. Por tanto, la suspensión de los efectos y consecuencias de estos actos no es procedente porque se contravendría lo previsto en el artículo señalado.
Precedentes
Contradicción de tesis 281/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Décimo Primer, el Sexto y el Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 147/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil doce.