XXXI.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONDICIÓN PARA EXIGIR SU RESPONSABILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE SU REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1867
Conforme al artículo
87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social
, se advierten los siguientes elementos: a) Un derechohabiente, que b) por su propia decisión, c) bajo su responsabilidad; d) sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto Mexicano del Seguro Social; e) libera de toda responsabilidad al citado Instituto (consecuencia). Ahora bien, el segundo elemento de la condición para excluir responsabilidad al instituto demandado, consistente en que el asegurado renuncie por propia decisión o voluntad, debe entenderse como aquella decisión que el asegurado ejerce libremente, sin ningún vicio; es decir, sin que exista de por medio presión, manipulación, violencia, error u otro similar. Esto es así, pues la disposición en comento, regula un aspecto fundamental de los asegurados, como lo es la obligación del instituto a otorgar los servicios de salud a sus asegurados, salvo que ellos, libremente, opten por acudir a otra institución privada de salud que mejor les parezca, sin responsabilidad para el organismo público, pues si la decisión no fuera libre, se estaría coartando el derecho a la salud previsto en el artículo
4o.
de nuestra Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2012. Jorge Luis Santamaría Echavarría. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.