I.3o.C.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA MISMA (ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1931
El seis de junio de dos mil once fue publicado el decreto relativo a diversas reformas constitucionales en materia de amparo. El artículo
cuarto transitorio
dispone que los asuntos resueltos conforme a disposiciones anteriores a la reforma no serán tomados en cuenta para integrar jurisprudencia por reiteración. En otras palabras, un criterio emitido antes de la entrada en vigor del decreto, no formará jurisprudencia conforme al sistema de reiteración. Ahora, para entender el contexto de la disposición anterior, es necesario atender a la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once. En la citada enmienda, el Constituyente integró nuevos esquemas de interpretación judicial, cuyas bases parten de la protección de los derechos humanos y el principio pro persona. Lo anterior, desde luego, se vincula a la obligación de realizar un control oficioso de convencionalidad. Como puede verse, tratándose de normas jurídicas o actos judiciales que inciden en la afectación a un derecho humano, la reforma impuso a los Jueces el deber de atender a los referidos parámetros en su tarea cotidiana. A juicio de este tribunal, ésa es la razón por la que los criterios emitidos antes de la reforma no pueden integrar jurisprudencia. En consecuencia, los precedentes de la jurisprudencia o tesis aisladas suscitadas en casos resueltos con anterioridad a la enmienda constitucional que inciden en la afectación a un derecho humano, constituyen criterios válidos y objetivos, pero si esas interpretaciones no responden al nuevo postulado constitucional, como rector de la tarea judicial que procura el bienestar humano sobre aspectos teóricos y técnicos, es posible analizar el criterio anterior a la luz de la nueva visión constitucional, para determinar si debe continuar aplicándose o si se impone una reflexión que conduzca a un mayor beneficio de la persona, sin transgredir, en la materia, otros principios que tutelan el de su contraparte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/2012. Margarita Carmona Reyes. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo directo 317/2012. Jesús Sánchez Ojeda. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.