III.2o.P.10 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. VARIACIÓN DE CALIFICATIVA. LA SALA RESPONSABLE NO SUPLE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN FAVOR DEL ÓRGANO MINISTERIAL, CUANDO EN APELACIÓN CAMBIA LA AGRAVANTE DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1937
Si el Ministerio Público en sus agravios expuestos en apelación, para combatir la sentencia absolutoria, precisa que respecto al delito de robo se actualiza la agravante prevista en la
fracción XIII del artículo 236 del Código Penal para el Estado de Jalisco
, ya que considera que se cometió mediante fractura; empero, la autoridad responsable estima que no se da tal agravante sino la contemplada en la diversa fracción I del referido numeral, pues el sentenciado a fin de apoderarse de un marco de sujeción para autoestéreo, se valió de la violencia, ya que quebró el cristal que cubría el tablero donde se encontraba dicho aparato y el mencionado tablero también fue dañado; por tales razones, no se considera que la autoridad responsable supla la deficiencia de los agravios expuestos por el Ministerio Público en segunda instancia; ya que no varió los hechos ni la conducta atribuida al quejoso que fueron materia del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/2012. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.