III.1o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PELIGROSA. ES LEGAL DECRETARLA COMO MEDIDA URGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1944
Aun cuando es verdad que los artículos
19 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, que regulan el interdicto de obra peligrosa, no prevén, en forma expresa o específica, la suspensión de la construcción objeto de él, a diferencia de los preceptos
18 y 710
del mismo cuerpo de leyes, que se refieren al interdicto de obra nueva; no debe perderse de vista que los primeros numerales citados autorizan la adopción de "medidas urgentes para evitar riesgos" derivados de la obra peligrosa, cuya expresión "medidas urgentes" prevé, en forma genérica, todas aquellas providencias que tiendan a evitar los riesgos que se aducen en el interdicto relativo. Por tanto, como "medidas urgentes" el juzgador puede decretar la edificación de alguna estructura que proteja los bienes en riesgo, la adopción de medidas de seguridad sobre el bien que se dice afectado o, incluso, la suspensión de la construcción de la obra peligrosa, cuando ésta sea necesaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/2012. Lidia Carolina Razo Zavala. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Muñoz Estrada, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.