II.3o.A.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. EL CAMBIO DE LOS PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX), A LOS DIVERSOS PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX), DEBE CONSIDERARSE POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL ANALIZAR ASUNTOS QUE INVOLUCREN A EXPORTADORES QUE HUBIERAN SIDO TITULARES DE LOS PRIMEROS Y MIGRADO A LOS SEGUNDOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1280
Los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (también conocidos por su acrónimo PITEX) son instrumentos del derecho de comercio exterior utilizados para el fomento de las exportaciones, mediante los cuales se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin que tal introducción cause el pago del impuesto general relativo (en la medida que lo dispongan los tratados internacionales celebrados por México), del impuesto al valor agregado y/o cuotas compensatorias si fueran aplicables, cuyo fundamento es el artículo
108 de la Ley Aduanera
; sin embargo estos programas han cambiado paulatinamente a los diversos Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), según se advierte del séptimo acuerdo de la Secretaría de Economía por el que se dan a conocer los números correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, los cuales ahora se reconocen -incluso con posibilidades más amplias- como esquemas de facilidades administrativas otorgados por el Gobierno Federal para que se dé el proceso industrial de manufacturar, maquilar o prestar servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente, para su posterior retorno al extranjero; aspecto que debe considerarse por los órganos jurisdiccionales al analizar asuntos que involucren a exportadores que hubieran sido titulares de los programas inicialmente mencionados y migrado sus beneficios a los referidos en segundo lugar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/2011. 27 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.