XXVII.1o.(VIII Región) 15 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN. NO DEBE EMPLAZARSE POR SU CONDUCTO AL PATRÓN O AL SINDICATO EN LOS JUICIOS DE PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1291
Cuando el actor demanda su ascenso a una plaza asignada a otro trabajador por la Comisión Mixta de Escalafón, se configura un litisconsorcio pasivo necesario entre el patrón, el sindicato y el ocupante del puesto, ya que éstos tienen un interés común e inescindible en que subsista la asignación de la plaza, lo que impide pronunciar un laudo válido si no se escucha a todos. Ahora bien, el patrón y el sindicato no pueden ser incorporados a la relación procesal mediante el emplazamiento de la Comisión Mixta de Escalafón, pues ésta no constituye una tercera persona con capacidad jurídica propia que fusione, sustituya o represente a las partes que la conforman, sino que se trata de un organismo paritario cuya función técnica estriba en articular las voluntades patronal y sindical para la toma de decisiones bipartitas. Consecuentemente, en los juicios sobre asignación de una plaza otorgada a través de ese mecanismo de consenso, la correcta integración del litisconsorcio pasivo necesario requiere que el patrón y el sindicato sean incorporados directamente a la relación procesal, y no mediante aquella comisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 571/2012. Casimira Sánchez Moo y otro. 13 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.