II.3o.P.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS PASAJEROS DE UN AUTOBÚS CODETENIDOS DEL INDICIADO. SI NO LO HACEN CON EL CARÁCTER DE RETENIDOS Y ASISTIDOS DE SU DEFENSOR, AQUÉLLA CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1311
Si durante la averiguación previa los pasajeros de un autobús codetenidos del indiciado (contra quienes no se ejerce acción penal), declaran como testigos, deben hacerlo con el carácter de retenidos y estar asistidos de su defensor, en términos del artículo
128 del Código Federal de Procedimientos Penales
; lo anterior es así, porque la privación de su libertad, puede poner en tela de juicio la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones y, por tanto, estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial, colocándose en la misma situación fáctica que un imputado, razón por la cual su testimonio rendido sólo bajo las formalidades del artículo
127 Bis
del citado código, que se refiere al caso de los testigos, en el cual no es indispensable la asistencia de un abogado, carece de validez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1487/2011. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Rosa Silvia Portillo García.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 153/2005, de rubro: "
DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 193.