XXX.1o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL AUTO QUE LA TIENE POR CONTESTADA Y CONCEDE AL ACTOR EL DERECHO DE AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1316
De conformidad con lo establecido en los artículos
8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
, toda persona posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, en específico, de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y de ser oída en el procedimiento respectivo con absoluto respeto de sus debidas garantías. Luego, resulta inconvencional el numeral
67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en la medida en que no prevé que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla sea notificada personalmente a éste, pues este derecho se encuentra consignado en el precepto
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de la citada ley federal y constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la cual la Sala responsable debe pronunciarse, se integra con la demanda y la contestación, su ampliación y la contestación de ésta. Atento a ello, el indicado dispositivo debe inaplicarse y, por ende, debe notificarse personalmente al particular el auto señalado, porque si sólo se hace a través del boletín electrónico, se le deja en estado de indefensión al no proporcionársele los elementos necesarios para formular su ampliación de demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/2012. Alejandra Alcántara López. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Luis Alberto Márquez Pedroza.