P./J. 34/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER UN 25% ADICIONAL DE LA CANTIDAD ANUAL QUE LES CORRESPONDA A LOS PARTIDOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 160
Al establecer el indicado precepto que cada partido político tendrá derecho a recibir hasta un 25% adicional de la cantidad anual que le corresponda por financiamiento público, para apoyar las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, en términos del reglamento que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, no transgrede el principio de certeza en materia electoral previsto en el artículo
116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, por tanto, no coloca a los partidos políticos en un estado de incertidumbre para obtener dichos recursos, pues fija las reglas esenciales que regirán para la entrega de ese financiamiento, esto es, conforme al reglamento que expida el referido Consejo General, el cual estará sujeto al límite porcentual fijado de hasta 25% adicional al monto del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias, a que ese financiamiento se destine a las actividades específicas mencionadas y a la obligación de comprobar los gastos erogados por esas actividades.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 34/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.