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P./J. 34/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER UN 25% ADICIONAL DE LA CANTIDAD ANUAL QUE LES CORRESPONDA A LOS PARTIDOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 160

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 34/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.