P./J. 50/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Constitucional
COSTAS JUDICIALES. LA CONDENA RESPECTIVA, PERMITIDA POR EL ARTICULO 140, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 105
El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no contraviene lo dispuesto por el artículo
17 constitucional
al permitir que los tribunales condenen a una de las partes al pago de las costas judiciales a su contraparte, toda vez que lo que la disposición constitucional prohíbe es que se cobre por el servicio de impartición de justicia, el cual debe ser gratuito, cuestión diversa que no puede confundirse con la condena en costas regulada por el artículo procesal de referencia, misma que beneficia a la parte que obtuvo, y no al órgano impartidor de justicia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1079/89. Angela Angeles Islas. 23 de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Amparo directo en revisión 872/91. Cleotilde Macín González. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Amparo directo en revisión 6047/90. Blanca Girón de Cisneros. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo directo en revisión 269/94. Clara Suárez de Millares y otro. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo en revisión 196/93. Panificadora Lena Santa Clara, S.A. de C.V. 17 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 50/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.