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P./J. 50/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Constitucional

COSTAS JUDICIALES. LA CONDENA RESPECTIVA, PERMITIDA POR EL ARTICULO 140, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo en revisión 1079/89. Angela Angeles Islas. 23 de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Amparo directo en revisión 872/91. Cleotilde Macín González. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Amparo directo en revisión 6047/90. Blanca Girón de Cisneros. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo directo en revisión 269/94. Clara Suárez de Millares y otro. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Amparo directo en revisión 196/93. Panificadora Lena Santa Clara, S.A. de C.V. 17 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 50/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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