II.3o.A.31 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE PONE EN RIESGO CUANDO EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA DE SUS SALAS, SIMULTÁNEAMENTE, TIENE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, LO QUE AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA EN QUE HUBIERE INTERVENIDO, SIN PERJUICIO DE QUE SE ANALICEN OTRAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS, A FIN DE QUE AL CUMPLIMENTARSE EL FALLO QUEDEN ZANJADAS TODAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1370
De los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
-que deben ser conjuntamente considerados- se advierte que los órganos jurisdiccionales deben emitir sus resoluciones con imparcialidad, aspecto que se pone en riesgo cuando el secretario de Acuerdos de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, simultáneamente, tiene la representación de alguna de las partes en el juicio -al no haberle sido revocada-, en términos del artículo
5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(con facultades para recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e incluso interponer recursos). Lo anterior es así, porque en el procedimiento contencioso administrativo el referido funcionario es el jurídicamente encargado, entre otras tareas, de elaborar tanto los proyectos de autos y resoluciones, como de las sentencias y de engrosarlas; obligaciones previstas en el artículo
50, fracciones I, III, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
. Así, independientemente de la responsabilidad en que dicho servidor público pudiera incurrir en el ámbito disciplinario y considerando que el amparo es un mecanismo para el control de la regularidad constitucional, en casos como éste, debe concederse la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia en que con ese doble carácter hubiere intervenido, sin perjuicio de que se analicen otras violaciones procesales cometidas, a fin de que al cumplimentarse el fallo queden zanjadas todas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2011. 27 de octubre de 2011. Unanimidad en los resolutivos, mayoría en el criterio. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.