XI.C.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM. LA CITACIÓN A LOS COLINDANTES Y DEMÁS PERSONAS ANTE QUIENES HA DE RECIBIRSE DEBE SER MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1376
El artículo 1168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "El propietario que se encuentre en el caso del artículo
2156 del Código Civil
, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el Juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.-La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, del representante del fisco del Estado, del registrador de la propiedad y de los colindantes.", debiendo entenderse que el término "citación" implica un mandato u orden de notificación personal, ya que sólo una notificación de esa naturaleza daría certeza de que las personas a que el precepto se refiere tendrían conocimiento de la intención o gestión del solicitante de la información testimonial, y cumpliría la finalidad de que ésta pueda recibirse en presencia de dichas personas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/2011. Alfredo García Montejano. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.