I.4o.A.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. SU CONCEPTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1489
El artículo
46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos
44 o 45
, sea admitida por la comisión, se requerirá, entre otros aspectos, que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, lo que se conoce en el derecho internacional de los derechos humanos como el principio de subsidiariedad, consistente en que no obstante la existencia de normas y procedimientos internacionales para la protección y defensa de los derechos humanos, es a los Estados a quienes corresponde, en primera instancia, respetar y hacer respetar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción, y sólo cuando a nivel interno no se ha brindado una protección adecuada y efectiva, la jurisdicción internacional debe ejercer su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/2012. Instituto Cultural Derechos Humanos, S.C. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.