P. VI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 259, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, ES INCONSTITUCIONAL AL PREVER DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR AQUEL PRINCIPIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MARZO DE 2012).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 229
El citado precepto es inconstitucional, porque no garantiza la pluralidad en la integración del Congreso del Estado de Colima, toda vez que regula dos procedimientos diferenciados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: a) El previsto en la fracción I, que sólo es aplicable al partido que obtuvo la mayoría de triunfos en los distritos, con lo que se privilegia a ese partido al realizar la asignación de escaños tomando como base las constancias de mayoría y no la votación efectiva; y b) El establecido en la fracción II, en el que sólo intervienen los demás partidos políticos y a través del cual se asigna el resto de las diputaciones, aplicando criterios de votación de asignación, cociente de asignación y resto mayor, que tienen como fundamento la votación efectiva, es decir, se ordena deducir de la votación los votos obtenidos por los partidos políticos en los distritos en donde triunfaron, así como los del partido que participó en la primera etapa prevista en la fracción I, por lo que con ello se impide que la asignación de diputados se realice conforme a los resultados de la votación y que se logre la proporcionalidad entre votos y escaños.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos en relación con el sentido; mayoría de siete votos respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votó con salvedades: Sergio A. Valls Hernández; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número VI/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.