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P./J. 30/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 66

Precedentes

Contradicción de tesis 66/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 30/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.

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