I.9o.T.15 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EXCEPCIONALMENTE LA DECLARACIÓN RELATIVA PUEDE IMPUGNARSE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AUN CUANDO TENGA LA CALIDAD DE PATRÓN EN EL JUICIO NATURAL, SI AQUÉLLA AFECTA SU ESFERA JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1936
El procedimiento de designación de beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad que la autoridad laboral declare exclusivamente quién habrá de suceder en los beneficios de los derechos laborales de un trabajador fallecido; motivo por el que la determinación relativa únicamente puede ser impugnada por quien o quienes consideren tener mejor derecho; sin embargo, como caso de excepción a la regla general, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga la calidad de patrón en el juicio natural, en términos del artículo
501, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, también resulta ser beneficiario, por lo que la determinación adoptada en el procedimiento respectivo, sí pudiera afectar su esfera jurídica; y, por ende, tiene interés jurídico para impugnarla.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 962/2012. Luis Alberto Galán Cisneros. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.