XXVI.5o.(V Región) 9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CAJAS DE AHORRO. LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS QUE OTORGAN A LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN PREVISTOS Y LIMITADOS POR EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1939
El referido numeral dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los empleados manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral se concluye que en la hipótesis de cuotas para el fomento de cajas de ahorro se encuentran previstos los descuentos para el pago de préstamos concedidos por esas asociaciones, pues el esquema de funcionamiento de las citadas cajas permite incentivar o fomentar su existencia mediante el otorgamiento de créditos, los cuales generan una cantidad de dinero por concepto de intereses que, en su momento, recibirá el trabajador socio; de manera que las cantidades que pueden descontarse al trabajador por ese concepto se encuentran reguladas y limitadas por el invocado artículo
110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 975/2012. José Antonio Saenz Hernández. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.