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I.5o.C.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL. SI LOS HECHOS EN QUE SE APOYA LA DEMANDA OCURRIERON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO CORRESPONDE A UN JUEZ DE LO CIVIL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2027

Precedentes

Amparo directo 748/2011. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Nota: Por ejecutoria del 29 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 183/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos colegiados contendientes analizaron supuestos fácticos distintos, que, en consecuencia, derivan en temas jurídicos no equiparables para efectos de la contradicción de criterios.