X.C.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN EXHIBIRSE CON AQUÉLLA, CONFORME AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2032
El artículo
120 de la Ley de Amparo
dispone que con la demanda se exhibirán sendas copias, pero no cita que únicamente sean copias de la demanda; luego, tampoco es dable interpretarse de esa manera; en consecuencia, es facultad del juzgador determinar las copias de los documentos que deben exhibirse con la demanda para ser distribuidas entre las partes, por lo que si requirió al promovente para que exhibiera copias del poder con el que acredita su personalidad para repartirlas, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, esa determinación es legal, en tanto que la personalidad es un presupuesto procesal y uno de los requisitos de la demanda, por lo que de no conocerla las partes, no estarán en posibilidad de controvertirla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 174/2012. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.