I.7o.C.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2035
En atención a que de los artículos
6o. y 7o.
de nuestra Carta Magna, y de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no deriva regulación alguna en relación al trato legal en tratándose de las fuentes de información de quienes ejercen los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión; es necesario tomar en consideración lo que previene el precepto
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, y su interpretación consignada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000), aplicando el control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales
1o. y 133 constitucionales
. Ello para concluir que en términos del principio octavo de la mencionada declaración, los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del interés público en una sociedad democrática; tienen derecho a no revelar la identidad de aquéllas al haberla recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Lo anterior, porque se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar en lo subsecuente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/2012. Tomás Yarrington Ruvalcaba. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.