1a. IX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 631
El artículo
9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
, mismo que prohíbe cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, es acorde con los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, toda vez que tal dispositivo tiene como objetivo la eliminación de prácticas discriminatorias en la contratación de seguros, por lo que se trata de una previsión legal que reitera, desarrolla y adapta, para el ámbito de los seguros, el contenido constitucional de no discriminación. Adicionalmente, ya que tal disposición busca la erradicación de prácticas discriminatorias, resulta claro que su valor final es el principio de igualdad, por lo que es armónica con el texto constitucional, sin que se considere una previsión desproporcionada, ya que se trata de un contenido mínimo requerido en materia de discapacidad, pues una prohibición a no discriminar en un ámbito, es el mínimo indispensable que debe preverse si lo que se pretende es buscar una igualdad material.
Precedentes
Amparo en revisión 410/2012. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.